RFP-77-04 “LICEOS MILITARES” – Cap XVI – SECCION II “REGIMEN BECARIO” –
Art 16004 “Becas” (Rectificación 2008)
Las becas en los Liceos Militares serán:
a. Al Mérito:, otorgadas por el Estado Mayor General del Ejército.
El Ejército Argentino (EMGE – Jef V Fin) procederá a solventar y/o costear el arancel correspondiente a los cadetes promovidos de Ier a Vto Curso (segundo a sexto año del Nivel Secundario), que hubieren logrado el Orden de Mérito Número uno, en sus respectivas promociones.
b. Extraordinarias o Especiales, otorgadas por diferentes organismos.
1. Serán costeadas por entidades oficiales, privadas o por países extranjeros será atribución del escalón inmediato superior, debiendo reunir los siguientes requisitos.
1.1. Que tuvieren en cuenta el principio de las Distinciones al Mérito.
1.2. Que el importe total de la beca se encontrare depositado o a disposición del Instituto UN (1) mes antes de la iniciación de los cursos.
2. Si la cantidad de dinero donado, no alcanzare a cubrir el monto total correspondiente al arancel establecido, la diferencia será saldada por el beneficiario.
3. Si los benefactores no abonaren la suma correspondiente a la beca anual en la fecha estipulada, el beneficiario deberá hacerse cargo automáticamente del arancel, sin lo cual será considerado moroso, ateniéndose a las prescripciones establecidas en la sección III del presente capítulo.